¿Cuánto falta para la elección?

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6 de septiembre 2021

¡Que alguien me explique!

Samuel sin salida

El INE dio una lección de integridad y realizó las indagatorias sobre el origen y destino de los dineros de la campaña de Samuel García, candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Nuevo León

Por Ramón Alberto Garza

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Con el asunto de la revisión del Caso Nuevo León (Samuel García), el Tribunal Electoral está frente a una decisión histórica.

Es un fallo que, de no ejecutarse conforme a Derecho, pondría a las futuras elecciones a merced de los dueños del dinero, incluyendo el crimen organizado.

Permitiría simulaciones, triangulaciones de recursos, dolo y complicidad en el manejo de las aportaciones, incluso la opacidad en el origen de los dineros que financiarán las campañas futuras. Pero vamos a explicarlo de acuerdo al dictamen del INE.

Hace una semana, lo que equivale a la Suprema Corte de las elecciones en México –el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- devolvió al Instituto Nacional Electoral la carpeta de la elección de Samuel García como gobernador de Nuevo León. Acusó que estaba incompleta porque no se investigaron de manera directa ni a las empresas ni a los familiares que aportaron los donativos.

En solo siete días -de los 15 que tenía de plazo- el INE dio una lección de integridad y realizó las indagatorias sobre el origen y destino de los dineros de la campaña del candidato de Movimiento Ciudadano. Y el resultado reveló datos concluyentes. Veamos las conclusiones: 

“Es por lo anterior que las transacciones anteriormente descritas se consideran actos jurídicos de simulación, los cuales consistieron en aparentar la transferencia de recursos entre las personas morales a las personas físicas, derivado de un vínculo familiar de los socios con los beneficiados, quienes una vez que tuvieron los recursos en sus cuentas, bajo el principio de libre disposición, llevaron a cabo los depósitos al partido Movimiento Ciudadano y, posteriormente, una parte del recurso fue aportada en especie a la campaña del entonces candidato Samuel Alejandro García Sepúlveda y otra se quedó en el Comité Ejecutivo Nacional del referido partido para disponer del mismo. Aunado a que todas las personas físicas (familiares del otrora candidato incoado) actuaron de manera idéntica al recibir los diversos recursos, lo que resultaría una serie de coincidencias, prácticamente imposibles de acontecer”.

TRADUCCIÓN: El INE establece que, en el Caso Nuevo León, se está frente a actos de simulación en donde se aparentan traspasos de recursos que se evidencian ilegales porque como están planteados es imposible que se den.

SOBRE LAS EMPRESAS QUE TRIANGULARON

El INE determinó que Firma Jurídica y Fiscal Abogados SC realizó transferencias a Bertha Silvia Sepúlveda Andrade -la madre del candidato- de manera previa a que ésta efectuara el traslado de recursos a su hijo, Roberto Miguel García Sepúlveda.

Y en el dictamen, el INE dice textualmente: “Todo lo anterior da cuenta de una perpetración organizada con unicidad en el objeto que persiguió el entramado de transferencias bancarias”.

“Como quedó acreditado, dadas las indagatorias efectuadas, se tiene que las 3 personas físicas enlistadas en párrafos que anteceden son dables de calificarse de testaferros, dado que la conducta materializada por su conducto no representa un efecto directo en sus atributos como personas”.

“Lo anterior permite determinar que la aportación económica no encuentra autoría en las personas físicas aludidas, sino que el recurso encuentra su origen en la entidad que provee los recursos atinentes”.

TRADUCCIÓN: Hay un entramado creado para extraer el dinero que fue a la campaña de Samuel García, de las empresas, no de las cuentas de su familia, lo que se tipifica como delito por ser entidades que tienen prohibido financiar campañas.

SOBRE LAS APORTACIONES DE SU MAMÁ

El INE no deja lugar a dudas y dice textualmente:

“La C. Bertha Silvia Sepúlveda tiene como ocupación principal ama de casa e inversionista. Es importante señalar que, si bien la normatividad electoral ha sustentado que las personas físicas que cuentan con actividad empresarial podrán realizar aportaciones en efectivo o especie, las mismas no podrán tener procedencia de su actividad preponderante, por tal motivo, al verificar los estados de cuenta personales se detectó que la ciudadana no cuenta con una solvencia económica líquida que le permitiera absorber con recursos propios la magnitud de la aportación”.

TRADUCCIÓN: A la madre de Samuel García le sembraron un dinero que no tenía y la utilizaron como testaferro para enviar los recursos a Movimiento Ciudadano.

SOBRE LOS HERMANOS DE SAMUEL GARCÍA

“Por cuanto hace a los CC. Roberto Miguel García Sepúlveda y Silvia Catalina García Sepúlveda, la autoridad fiscal dio cuenta de la inexistencia de actividad económica alguna con base en la cual se justifiquen los recursos captados en sus cuentas bancarias, que finalmente, son transferidos en beneficio del partido político”.

“Se resalta que, en las fechas en las que se realizaron las aportaciones al partido político Movimiento Ciudadano, la ciudadana en comento no contaba con los recursos financieros en sus cuentas bancarias por lo que se advierte que estos recursos transferidos provienen de las personas morales anteriormente mencionadas, siendo que, un día antes de realizar las aportaciones, recibió ingresos en una cuenta bancaria a su nombre de una persona moral con la que no tiene vínculo razonable que justifique tales depósitos”.

TRADUCCIÓN: Los hermanos del gobernador electo no tenían los recursos para enviar dinero a Movimiento Ciudadano y también fueron utilizados como testaferros a través de sus cuentas bancarias.

CONCLUSIONES: COMISIÓN INTENCIONAL O CULPOSA

El INE advierte textualmente: “Del análisis de la conducta observada es dable concluir que se cumple con los elementos que acreditan los elementos constitutivos del dolo directo, conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

“En primer lugar, se observa el elemento intelectual o cognitivo del dolo, toda vez que se parte del hecho cierto que el ente público conocía previamente las disposiciones legales y reglamentarias en materia de financiamiento y gasto…”.

“Tanto que los sujetos incoados simularon una aportación millonaria a través de una tercera persona, que tiene la calidad de militante, figura se encuentra permitida por la normatividad electoral”.

“Esto es que la triangulación de recursos anteriormente descrita se llevó a cabo con la intención de evadir la legislación electoral en materia de fiscalización”.

“…resulta indubitable que el sujeto se benefició de personas impedidas por la normatividad electoral”.

TRADUCCIÓN: Estamos ante un caso doloso de la comisión de un delito en el que participan dos o más personas para cometerlo. Y de ello se benefició, ilícitamente, el candidato y hoy gobernador electo de Nuevo León.

LO QUE FALTA ACLARAR

Sabiendo que fueron las empresas -y no personas físicas- las que acabaron aportando los recursos, tanto a Movimiento Ciudadano como a la campaña de Samuel García, lo que se hace urgente es que, tanto el SAT como la Unidad de Inteligencia Financiera, tipifiquen el origen de esos recursos. ¿Cuál es el origen del dinero que salió de las cuentas de las empresas que fueron usadas para la triangulación? ¿Por qué simular?

Después de evaluar a detalle el dictamen del INE, el Tribunal Electoral está contra la pared y tendrá que emitir esta misma semana su dictamen definitivo.

¿Alcanzan los delitos tipificados para exigir la anulación de las elecciones en Nuevo León?

Cualquier jurista que respete el Estado de Derecho diría que sí. Pero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictará la última palabra.

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