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Política

Zaldívar: ¿fraude a la Constitución?

Un análisis de la votación por la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica en la Suprema Corte de Justicia reveló que el ministro presidente Arturo Zaldívar impuso un resultado por ‘interpretación conforme’ y no como lo marca la Constitución

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

Un análisis de la votación por la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica en la Suprema Corte de Justicia reveló que el ministro presidente Arturo Zaldívar impuso un resultado por ‘interpretación conforme’ y no como lo marca la Constitución.

¿Por qué importa?

Analistas consideran que el ministro Zaldívar habría dirigido la votación del proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf con base en los considerandos y no en la inconstitucionalidad de las normas como lo marca el artículo 105, fracción II de la Carta Magna.

El contexto:

  • Sin embargo, faltó un voto para obtener la mayoría calificada y considerar los principales aspectos de esta reforma como inconstitucionales, pese a que la mayoría de los ministros consideró que dicha iniciativa viola los principios de libre competencia y transición de energías limpias.

Los detalles:

  • De acuerdo con Reforma, durante la votación del proyecto para declarar constitucionales o no las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), ocho ministros se decantaron por declarar inválidos los artículos 4, fracción VI y 26.
  • El primer apartado está relacionado con el establecimiento tarifas y dar prioridad a contratos que sólo la CFE puede concretar, en perjuicio de la generación de energías limpias; mientras que el segundo tiene que ver con priorizar el despacho de energía a centrales operadas por la paraestatal.
  • Los ministros Alfredo Gutiérrez Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Norma Piña, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán calificaron como inconstitucionales ambas disposiciones.
  • Lo anterior dio como resultado ocho votos a favor de la invalidez de dichos artículos, al respaldarse la acción de inconstitucionalidad con distintos argumentos, aunque al momento de contabilizarlos sólo se registraron siete votos.
  • Gabriel Contreras Saldívar, experto en derecho constitucional y columnista de la revista NEXOS explicó que los ocho ministros están a favor de la invalidez de los artículos, aunque no coincidan en la motivación, lo que se conoce como votos concurrentes.
  • “Al abordarse una votación por apartado, en función de las posibles violaciones a la Constitución, aun cuando había coincidencia de varios artículos en los diversos apartados, se creó una restricción que condujo a la votación de las razones previstas en cada apartado, pero que dejó a un lado el cómputo de la votación por la constitucionalidad o invalidez de los artículos, independientemente de sus razones.
  • “Esto dio como resultado que los resolutivos de la sentencia no sean congruentes con la votación, ya que es innegable que existen ocho votos por la invalidez de los artículos 4, fracción VI, y 26 por considerarlos inconstitucionales, aunque por razones que no alcanzan cada una de ellas una mayoría de 8 votos, lo que llevó a desestimar la acción de inconstitucionalidad”, refirió Contreras Saldívar.
  • Durante la sesión del pasado 7 de abril, la ministra Norma Piña hizo especial énfasis que durante las discusiones del Pleno “se vota la validez o invalidez de la norma, no de los argumentos” como lo marca la Constitución.
  • Sin embargo, el ministro presidente Arturo Zaldívar justificó la votación con base en las razones presentadas por cada uno de los ministros, más allá de la constitucionalidad o invalidez de los mismos.
  • “Después que concluya esta ronda, pues votaremos por la validez o no, con base en este segundo bloque de argumentos… y después si hay algo que decidir, lo decidimos ¿les parece?”, afirmó Zaldívar.
  • “Yo no tengo problema, nada más para que la votación del Pleno no resulte incongruente en reconocer validez o invalidez”, espetó la ministra Piña.
  • “Es que estamos viendo el orden del proyecto”, sentenció Zaldívar.
  • Al desestimarse la acción de inconstitucionalidad, pese a que existe concurrencia de ocho votos por la invalidez de la reforma a los artículos 4, fracción VI, y 26 de la Ley, no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 105 constitucional.
  • Por esa razón, añade Gabriel Contreras, “la sentencia dictada no es congruente en sus resolutivos con las votaciones recabadas, lo que es contrario al principio de seguridad jurídica previsto por la propia Constitución”.
  • Este martes, a partir de las 11:00 horas, en la Suprema Corte se someterá a consideración del Pleno la aprobación del acta correspondiente a la sesión del 7 de abril de 2022, en la que se discutió y votó la acción de inconstitucionalidad.
  • “Esa es la ocasión perfecta para que el pleno de la Suprema Corte enmiende un error y cumpla cabalmente con su mandato constitucional”, sentenció Contreras Saldívar.

¿Y qué opina el presidente Andrés Manuel López Obrador?

“Están dale y dale de que no se contó bien en la Suprema Corte. Pues sí, no les gustó la decisión de la Corte… Con todo respeto al ministro Zaldívar hay que mandarlo, ¿Cómo era antes? A leer y escribir y sumar. Leer, escribir y contar, saber leer, escribir y contar”, indicó AMLO en su conferencia matutina del martes.

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