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18 de mayo 2024

1 de diciembre 2023

Política

Revés contra Samuel García: juez desecha amparo clave

El Juzgado Séptimo de Distrito de Reynosa, Tamaulipas dejó sin efecto la suspensión concedida a Javier Navarro, secretario de Gobierno de Nuevo León, con la cual pretendía asumir como encargado de despacho del Poder Ejecutivo

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

  • El Juzgado Séptimo de Distrito de Reynosa, Tamaulipas dejó sin efecto la suspensión concedida a Javier Navarro, secretario de Gobierno de Nuevo León, con la cual pretendía asumir como encargado de despacho del Poder Ejecutivo.
  • Dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció a favor de que el Congreso local ejerza la facultad de nombrar al gobernador interino de Nuevo León, el juez federal de Tamaulipas canceló los efectos de la suspensión. También dejó sin efecto la orden a Fuerza Civil de defender a Navarro como encargado de despacho.

¿Por qué importa?

  • La decisión ocurre a horas de que Nuevo León entre en una situación de crisis constitucional en la que el Poder Ejecutivo reconocerá como su titular a Navarro, mientras que el Poder Legislativo reconocerá como gobernador interino legítimo a Luis Orozco, quien fue designado por el Congreso este miércoles en la noche para asumir el poder por seis meses a partir del 2 de diciembre.
  • La suspensión que había sido otorgada a Navarro, y que ahora deja sin efectos un juez federal, es uno de los dos recursos legales que representan el nudo gordiano del conflicto legal en Nuevo León.

El contexto:

  • A pesar de que la Suprema Corte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Juzgado Séptimo de Distrito de Reynosa, Tamaulipas conceden el argumento de que el Congreso de Nuevo León deberá elegir libremente al gobernador interino, Samuel García y Navarro insisten en que no reconocerán a Orozco.
  • El sustento legal de este desconocimiento es una suspensión provisional otorgada a Navarro por un juez laboral de la Ciudad de México, quien estipuló que el nombramiento del gobernador interino deberá realizarse por unanimidad y en apego a un perfil afín a Movimiento Ciudadano. Esto no está establecido en la Constitución de Nuevo León ni en la resolución de ninguno de los otros órganos jurisdiccionales que se han pronunciado al respecto: Suprema Corte, TEPJF, Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León y Juzgado Séptimo de Distrito de Reynosa, Tamaulipas.

Los detalles:

La cancelación de los efectos de la suspensión del juez federal de Tamaulipas obedece a una aclaración promovida por Arturo Salinas, el ex titular del Poder Judicial de Nuevo León que fue nombrado originalmente como gobernador interino por el Congreso, pero cuyo nombramiento fue rechazado por la Suprema Corte.

¿Qué dijo el juez?

  • “Al respecto, la suspensión definitiva emitida en el presente asunto fue concedida, para los efectos siguientes: se concede la suspensión definitiva para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y por tanto se respete el ejercicio del encargo del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León al quejoso como Secretario General de Gobierno, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación o bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de sus competencias resuelvan en definitiva sobre el impedimento respectivo o bien determinen la forma en que deberán quedar las cosas o en su caso que se resuelva en definitiva el presente juicio de amparo”.
  • “Del análisis de dicha determinación, se advierte que el efecto de la suspensión tenía vigencia hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación o bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de sus competencias resolvieran sobre el impedimento respectivo o bien determinaran la forma en que debían quedar las cosas”.
  • “El comunicado de prensa emitido por la Suprema Corte del 13 de noviembre del que se desprende que en relación a las controversias constitucionales que se interpusieron derivado de la licencia solicitada y concedida al Gobernador Constitucional del Estado, se negó otorgar la suspensión en el sentido de que el Congreso se abstuviera de llevar a cabo cualquier designación; es decir, que quedan a salvo las facultades del Poder Legislativo local para designar al Gobernador interino de dicha entidad”.
  • “A lo cual estaba condicionada la continuidad de los efectos de la suspensión definitiva Por tanto, al existir ya pronunciamiento al respecto por parte del Máximo Tribunal del País, así como por el citado Tribunal Electoral, se considera que la suspensión definitiva ha dejado de surtir efectos; lo que importa incluso para todos los actos y autoridades responsables”.
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