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29 de agosto 2022

Política

Corte anula reforma a Ley Telecom

Una decisión de la Suprema Corte de Justicia ha ampliado las facultades del gobierno mexicano para regular el contenido de los noticieros de radio y televisión

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto que reformó en 2017 la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) por considerar que estuvo plagada de irregularidades.

¿Por qué importa?

La decisión de la SCJN ha ampliado las facultades del gobierno mexicano para regular el contenido de los noticieros de radio y televisión, al anular una reforma que había eliminado la obligación de diferenciar entre opinión e información que prevalecía en los medios desde hace cinco años.

El contexto:

El 26 de octubre de 2017 y en un solo día, el Senado procesó la reforma legal de la llamada Ley Telecom en modo ‘fast track’, con 72 votos a favor de la entonces mayoría del PRI, PAN y PVEM, 13 en contra y tres abstenciones, sin haberla dado a conocer previamente a todos los legisladores.

Los detalles:

  • Además de invalidar el decreto por el que se reformó la Ley Telecom, en referencia a la obligación a que estaban sujetos los concesionarios de radio y televisión de distinguir entre información y opinión al presentar la nota, la Suprema Corte también echó por tierra la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de emitir lineamientos de derechos de las audiencias.
  • “Se puede advertir que se violaron las normas procedimentales que rigen los trabajos legislativos, pues aparentemente esto procedió de lo que fue un dictamen conjunto de Comisiones Unidas, es decir, un acuerdo expreso de las tres Juntas Directivas que debió convocar a una reunión extraordinaria conjunta, discutir el dictamen y resolver, lo que no sucedió”, explicó el ministro Alberto Pérez Dayán, quien fue el encargado de elaborar dicho proyecto de sentencia.
  • Sin embargo, la Corte no incluyó en la sentencia algún resolutivo que ordenara restaurar la versión original de ocho artículos de la LFTR, publicada el 14 de julio de 2014, por lo que al no fijar un plazo al Congreso para legislar, será decisión de la mayoría de Morena y sus aliados si impulsarán una reforma similar a la derogada por el máximo tribunal del país o si dan ‘carpetazo’ al tema.
  • “Para que una norma derogada vuelva a tener vigencia se requiere orden expresa de la Corte. En este caso sólo se invalidó el decreto impugnado”, indicó tras la sesión pública del Pleno, César Castillejos, director de Comunicación Social de la Corte, en declaraciones recabadas por Reforma.

Aquí se enlistan algunas porciones de la Ley Telecom que fueron eliminadas en 2017 y las cuales, la Corte no ordenó expresamente que estén nuevamente vigentes:

  • Artículo 256, Fracción III: Son derechos de las audiencias… que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.
  • Artículo 256 último párrafo: Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el IFT, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Los lineamientos que emita el IFT deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos

  • Artículo 259: En los lineamientos a que se refiere el último párrafo del artículo 256, el IFT deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.

Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones.

  • Artículo 311: Sanciones por no cumplir con los lineamientos de carácter general que emita el IFT sobre las obligaciones mínimas para los defensores de las audiencias.
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