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Política

¿Un golpe a la Constitución?

Morena propuso una iniciativa en la Cámara de Diputados para evitar que la Suprema Corte de Justicia “invalide” normas de la Constitución. Una reacción política a la discusión de la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

  • Bajo la premisa de evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “invalide” normas de la Constitución, la diputada morenista Reyna Celeste Ascencio Ortega propuso una iniciativa para restringir al máximo tribunal del país.

¿Por qué importa?

  • La iniciativa ha sido calificada por expertos en derecho constitucional como un absurdo que pretende neutralizar al Poder Judicial.
  • “Ninguna reforma legislativa puede violar mandatos constitucionales”, escribió en Twitter el analista Javier Martín Reyes.
  • Por otro lado, esta iniciativa podría estar abocada a detener la regulación de la prisión preventiva oficiosa, una medida cautelar que contempla encarcelamiento prácticamente automático para 61 delitos y que ha sido utilizada de manera desproporcionada por el aparato judicial mexicano.
  • En México, cerca de 93 mil personas se encuentran en prisión sin sentencia, lo que representa el 41 por ciento de los presos. El presidente López Obrador ha defendido públicamente la medida y criticado abiertamente al Poder Judicial.

El contexto:

  • El jueves pasado, la Suprema Corte acordó la elaboración de un nuevo proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa, en el cual se buscará limitar la aplicación de esta figura, sin tener que tocar la Constitución.
  • Lo anterior, luego de que el ministro Luis María Aguilar anunció que retiraba su propuesta de inaplicar el Artículo 19 constitucional, la cual no recibió el apoyo mayoritario de los demás ministros. No hay plazo para la presentación del nuevo proyecto.
  • La tesis del ministro Aguilar sostiene que más que eliminar un artículo de la Constitución su propuesta va enfocada en comparar el Artículo 19 con el primero bajo el planteamiento de respetar todos los derechos humanos reconocidos por México como país, sin importar la fuente.

Los detalles:

  • La iniciativa de Morena, que pretende maniatar a la Suprema Corte y la cual fue propuesta por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, contempla la modificación del artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II, del Artículo 105 constitucional.
  • “La finalidad de este proyecto legislativo es restringir la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda invalidar la Constitución, o decretar la invalidez de leyes con base en la apreciación de que alguna norma constitucional es inválida.
  • “Esta iniciativa trata de limitar el poder político de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la posibilidad de caer en la tentación de inaplicar un precepto constitucional o interpretarlo de tal manera que le resten validez y eficacia”, se lee en el texto formulado por Reyna Ascencio, cuya iniciativa fue presentada este martes y turnada a comisiones.
  • A pregunta expresa de si la Suprema Corte puede invalidar un precepto constitucional, la legisladora Ascencio Ortega considera que no; en caso de que la respuesta fuera afirmativa, “la supremacía sobre un precepto constitucional sería de la Suprema Corte y no del pueblo”, añadió.
  • El Artículo 1° al que hace referencia la iniciativa dice al calce: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”.
  • La propuesta contempla adicionar el párrafo siguiente, a fin de restringir las atribuciones del tribunal supremo en ese sentido: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará impedida para invalidar normas constitucionales o para realizar interpretaciones que restrinjan su validez, así como invalidar leyes con motivo de lo anterior”.
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