¿Cuánto falta para la elección?

2 de mayo 2024

30 de septiembre 2021

Política

TEPJF anula la primera elección citando violencia política de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó la nulidad de la elección en Iliatenco, Guerrero, tras confirmarse que la candidata de Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario, fue víctima de violencia política de género. Se trata de la primera anulación electoral de este tipo

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

Por violencia política de género en contra de Ruperta Nicolás Hilario, candidata de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Iliatenco, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la nulidad de la elección en dicho municipio de Guerrero.

¿Por qué importa?

Se trata de la primera elección que es anulada en México (y América Latina, de acuerdo a la Red Nacional de Mujeres Defensoras de la Paridad) por dicho concepto, donde juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad fueron los elementos clave en la resolución.

El contexto:

El proyecto fue presentado por la magistrada Mónica Soto, basado en la pinta de al menos 14 bardas y espectaculares en los que figuraron mensajes como “las mujeres no saben gobernar”, “Ninguna mujer al poder” y “las viejas no sirven para gobierno”, mismos que afectaron el proceso local ordinario 2020-2021.

Los detalles:

  • Con mayoría de seis votos, la Sala Superior ratificó la decisión de la Sala Regional de la Ciudad de México de anular la elección, tras acreditar que los hechos cometidos en contra de la emecista sí fueron determinantes en el resultado de la elección, afectando los principios constitucionales de equidad y voto libre.
  • Por tal motivo, el pleno instruyó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPC) a que emitiera la convocatoria correspondiente para que se lleve a cabo una elección extraordinaria.
  • Debido a que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar fue de tan solo 53 sufragios, es decir, de 0.97 por ciento, por lo que al ser menor al cinco por ciento se aplica el criterio para aplicar la anulación del proceso electoral.
  • “La violencia política en razón de género inhibió la participación libre de la candidata en la contienda y generó un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral, que trascendió al resultado de la elección”, concluyó la Sala Superior en un comunicado.
  • El único magistrado que difirió en la votación fue José Luis Vargas Valdez, quien consideró que si bien existió violencia política de género no se tenía un claro responsable a quien castigar, por lo que anular la sanción representa una sanción desmedida “porque con ello se estaría castigando a los electores”.
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