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6 de julio 2020

Política

Suprema Corte anula “Ley Compadre” en Tabasco

De manera unánime, el máximo tribunal declaró inconstitucional las fracciones de la Ley de Obras Públicas de Tabasco que permitía realizar adjudicaciones directas sin justificación.

Por Redacción Magenta

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló de manera unánime las fracciones de la “Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco” que permitían asignar contratos públicos de infraestructura energética bajo la figura de adjudicación directa.

La figura, que fue aprobada en octubre de 2018 por un Congreso local en el cual Morena detenta la mayoría, se diseñó expresamente para acelerar el proceso de construcción de la refinería de Dos Bocas.

David Shields, analista del sector energético, escribió en diciembre de 2018 que la llamada “Ley Compadre” fue cabildeada como un instrumento de intereses cercanos al director de Pemex, Octavio Romero, y al gobernador de Tabasco, Adán Augusto López, para obtener contratos públicos amparados por su influencia política.

“Se trata de un concepto indeterminado que se presta a la amplia discrecionalidad”, dijo el Ministro Jorge Pardo en la sesión virtual de la SCJN. El máximo tribunal determinó que las fracciones de esta ley son contrarias al Artículo 134 constitucional, que estipula que, salvo excepciones, las contrataciones públicas se adjudicará a través de una licitación.

La refinería, el proyecto emblema de la secretaria de Energía, Rocío Nahle, ha sido fuertemente cuestionado por su rentabilidad y su costo, estimado en 8 mil millones de dólares.

En junio, el diario Reforma publicó que, de acuerdo a fuentes cercanas al asunto, uno de los contratistas del proyecto, Grupo Hostos, estaba vinculado al entorno familiar de Nahle. El contrato fue adjudicado de manera directa.

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