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Política

SCJN invalida clasificación de “seguridad nacional” de obras prioritarias

En una votación de 8-3, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del acuerdo ejecutivo que califica las obras federales prioritarias como de “seguridad nacional”

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

  • En una votación de 8-3, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del acuerdo ejecutivo que califica las obras federales prioritarias como de “seguridad nacional”.
  • La mayoría del Pleno consideró que esta determinación, que pretende agilizar los trámites burocráticos de obras de infraestructura como la refinería de Dos Bocas y el Tren Maya, inhibe el derecho al acceso a la información.
  • Los votos disidentes fueron de los ministros Arturo Zaldívar, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel.

¿Por qué importa?

  • Nuevamente, la Corte ha establecido parámetros de control al poder de la oficina del presidente.

El contexto:

El 22 de noviembre de 2021, se publicó el acuerdo con el que AMLO clasificó a las obras prioritarias de su sexenio como asuntos de seguridad nacional, con el objetivo de agilizar permisos y “empujar al elefante”, dijo en su momento, en alusión a “enfrentar las resistencias al interior del gobierno”.

Los detalles:

  • El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, aprobado por mayoría de ocho votos por el Pleno de la Suprema Corte, invalidó la primera parte del acuerdo al considerarlo inconstitucional, ya que “por su amplitud y ambigüedad, obstaculizó e inhibió el derecho de acceso a la información de toda la ciudadanía y con ello la transparencia”.
  • Asimismo, por mayoría de seis votos, se concluyó que el otorgamiento de “una autorización provisional” tanto de dictámenes como permisos o licencias, las cuales son necesarias para iniciar de forma rápida proyectos u obras “generó  incertidumbre respecto a las obligaciones y procedimientos establecidos en las leyes”, un escenario que también fue catalogado por los ministros como inconstitucional.
  • No obstante, González Alcántara Carrancá explicó que “no hay efecto retroactivo para anular las autorizaciones ya hechas, por lo que los permisos ya asignados quedarán vigentes”. Los efectos de la sentencia se discutirán en la próxima sesión.
  • El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aplaudió el falló de la Suprema Corte al asegurar que con ello “se deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con las obras a cargo del gobierno”, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se efectúe de forma eficaz y eficiente.
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