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31 de octubre 2022

Política

¿Quién detiene a América Móvil?

El agente económico preponderante del sector telecomunicaciones, propiedad de Carlos Slim, fue obligado por la Suprema Corte a indemnizar a Total Play y a AT&T por prácticas monopólicas entre el 2006 y el 2012

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligó a América Móvil a indemnizar a Total Play y a AT&T por incurrir en prácticas monopólicas entre los años de 2006 y 2012. El monto de la reparación del daño aún está por definirse.

¿Por qué importa?

  • Se trata de la primera vez en que una compañía que opera en México tendrá que indemnizar a sus competidores por afectaciones derivadas de la aplicación de prácticas monopólicas.
  • Aunque el proceso judicial tardó más de una década en ratificar esta sentencia, el fallo trastoca una de las características fundamentales de la economía mexicana: las distorsiones generadas por agentes económicos con poder de mercado.
  • La decisión afecta a la principal compañía del empresario con el mayor valor patrimonial público de México, Carlos Slim.
  • En lo que va de su sexenio, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha ‘pintado su raya’ con grandes empresarios, no así con Slim, a quien se le ha pasado por alto  la responsabilidad de su grupo empresarial en el desplome de la Línea 12 (Grupo Carso construyó dicho tramo) y cuyo grupo económico ha conseguido adjudicaciones significativas en licitaciones públicas de proyectos prioritarios del gobierno federal.

El contexto:

El gobierno mexicano tardó más de una década en conseguir una condena firme contra las prácticas monopólicas de América Móvil, el agente económico preponderante del sector telecomunicaciones que es propiedad de Carlos Slim.

Los detalles:

  • El miércoles 26 de octubre, la Suprema Corte rechazó el último recurso de Telcel, subsidiaria de América Móvil, para impugnar la sentencia dictada en septiembre de 2018, misma que condenó a la telefónica más grande de México a indemnizar a Total Play y AT&T por incurrir en prácticas monopólicas entre el 2006 y el 2012.
  • Así, la Primera Sala de la SCJN reafirmó la condena dictada por el magistrado federal Manuel Suárez Fragoso, el 13 de septiembre de 2018, luego de declarar infundado el recurso de reclamación de Telcel. El ministro Alfredo Gutiérrez tardó tres años y medio en ponerlo a consideración de sus colegas.
  • El monto final de la indemnización que deberá pagar Telcel se fijará por medio de en un incidente, el cual debe ser tramitado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil, por lo que el proceso podría tardar dos años más hasta llegar a la cantidad final correspondiente.
  • La entonces Comisión Federal de Competencia (Cofece) se encargó de determinar en 2011 las prácticas monopólicas en las que incurrió Telcel y le aplicó una multa de 11 mil 989 millones de pesos, la más prominente en la historia de la regulación a privados en México, misma que al final le fue “perdonada” (luego de que la empresa asumió compromisos para favorecer la competencia).
  • Sin embargo, la Ley Federal de Competencia Económica contempla un capítulo muy pocas veces utilizado, el cual permite a personas y empresas afectadas “por prácticas monopólicas” reclamar el pago de daños o perjuicios por la vía civil.
  • Años más tarde, en 2014, tanto Total Play como AT&T presentaron su demanda civil. Luego de perder en una primera instancia, el magistrado federal Manuel Suárez Fragoso terminó por darles la razón.
  • “La cantidad a pagar por concepto de daño será la diferencia entre el costo que unilateralmente fijó (Telcel), derivado de su poder sustancial en el mercado, y las cantidades que efectivamente pagaron los actores por el servicio de interconexión, por la terminación de llamadas, durante la duración de la práctica, que fue del 29 de junio de 2006 al 30 de abril 2012”, se lee en la resolución replicada por Reforma.
  • Asimismo, dentro de su sentencia, Suárez Fragoso rechazó que el “perdón” de la multa contra Telcel por parte de la Cofece significará eliminar la conclusión de que existió una práctica monopólica ilícita efectuada por la empresa.
  • “No se advierte que la autoridad (Cofece) hubiera concluido que no existió la práctica monopólica; por el contrario, examinó los compromisos de la infractora y los consideró viables para que no se siguiera con la práctica monopólica o se dejara sin efectos, con la consecuencia de restaurar el proceso de libre competencia”, puntualizó.
  • Posteriormente, el 15 de febrero de 2019, el Séptimo Tribunal Colegiado Civil le negó a Telcel un amparo contra dicha condena, y cuando éste interpuso una revisión ante la Corte, el recurso fue desechado por la Presidencia, el 19 de marzo del mismo año, al considerar que no había “tema Constitucional que ameritara su intervención”.
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