¿Cuánto falta para la elección?

27 de abril 2024

25 de enero 2023

Política

Más poder para las Fuerzas Armadas

La Suprema Corte de Justicia avaló, en una votación de 8-3, que las Fuerzas Armadas tengan acceso directo a la base de datos de detenciones sin supervisión del poder civil

Por Redacción Magenta

COMPARTE ESTA HISTORIA

¿Qué pasó?

En una votación de 8-3, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las Fuerzas Armadas tengan acceso directo a la base de datos de detenciones sin supervisión del poder civil.

¿Por qué importa?

  • La Corte se pronunció sobre un matiz de la Ley del Registro Nacional de Detenciones promulgada en 2019. Ahora, los militares que realizan tareas de auxilio a la seguridad pública podrán realizar inscripciones en el Registro Nacional de Detenciones sin la intermediación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

El contexto:

  • Desde 2019, cuando fue expedida la Ley del Registro Nacional de Detenciones, como parte de la reforma de seguridad pública de la actual administración, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entonces a cargo de Luis Raúl González Pérez, impugnó el artículo quinto transitorio del decreto.
  • La acción de constitucionalidad consideraba que la Ley planteaba que los militares no estaban obligados a reportar la detención de un presunto criminal -conforme lo marca el Artículo 19-, toda vez que dicho deber recaía sobre la policía:
  • “Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley”.

Los detalles:

  • Sin embargo, el ministro Javier Laynez -quien presentó la sentencia- argumentó que la Ley no debe leerse de esa manera, sino todo lo contrario, pues debe entenderse que las Fuerzas Armadas están obligadas a registrar “directamente” todas las detenciones que efectúen en labores de seguridad pública.
  • “Si bien la Fuerza Armada permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que ésta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo, pues dicha Fuerza Armada permanente es la que debe efectuarlo de manera directa e inmediata, por lo cual, deberá disponer de cuentas de acceso a la base de datos.
  • “La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta a la Ley y que no deberá dar aviso en términos del (Artículo) 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato”, se lee en la sentencia.
  • La mayoría de los ministros de la Suprema Corte estuvieron de acuerdo en que las Fuerzas Armadas quedan obligadas a registrar todas las detenciones que realicen, directamente en la base de datos del Registro Nacional y sin intermediarios, una situación que no está permitida a otras autoridades civiles que no son propiamente policías.
  • Sin embargo, ministros como la actual presidenta del máximo tribunal, Norma Piña, así como sus correligionarios Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayan, advirtieron de la peligrosidad de exentar a las Fuerzas Armadas del Artículo 19 y dejar que realicen el registro de detenciones directamente, ya que los pone al mismo nivel de la policía y otras autoridades civiles de seguridad pública.
  • “Para efectos del registro de detención se le está dando a las Fuerzas Armadas el trato que para los integrantes de una institución de seguridad publica dispone el artículo 17 de la Ley, esto es, que ellos realicen el registro de la detención inmediato y cuando la persona se encuentra bajo su custodia”, indicó Piña en declaraciones recabadas por Reforma.
  • “¿Por qué la Fuerza Armada permanente ha de ser quien registre esa detención e incluso ni siquiera le informe a la Secretaría que lo hizo?”, se preguntó al respecto el ministro Pérez Dayan.
Publicidad
Publicidad
Publicidad