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29 de septiembre 2021

Política

La SCJN definió un criterio clave para proteger los Derechos Humanos

El máximo órgano del Poder Judicial avaló que los jueces puedan inutilizar las leyes que violenten los derechos humanos, con lo que se supera el precedente que frustraba los beneficios de la reforma constitucional formulada en 2011

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

Bajo la premisa de que los órganos del Poder Judicial tienen la facultad de hacer un control difuso oficioso sobre las normas sustantivas y procesales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que los jueces puedan inutilizar aquellas leyes que violenten los derechos humanos.

¿Por qué importa?

En el último lustro, la Suprema Corte ha emitido fallos notables que han marcado un precedente judicial en todo el país, en temas como la libertad de género, el aborto o la objeción de conciencia del personal médico en dicha materia, convirtiéndose en un organismo de corte progresista.

El contexto:

Con esta decisión, el ministro presidente Arturo Zaldívar, considera que la Corte ha dado un paso decisivo en la protección integral de los derechos humanos fundamentales en México y, con ello, superar un precedente que frustraba los beneficios de la reforma constitucional en la materia, que data de 2011.

Los detalles:

Esta es la resolución de la Suprema Corte | Foto TW: @SCJN
  • Para la Suprema Corte, el artículo 1 de la Constitución obliga no sólo a todas las autoridades jurisdiccionales a dejar de aplicar cualquier disposición que atente contra los derechos humanos, sino también a los órganos del Poder Judicial.
  • Esto debido a que el ejercicio de dicha competencia no deja de ser compatible con la seguridad jurídica, ya que no interfiere con el funcionamiento de instituciones como la preclusión o la cosa juzgada.
  • Además, respeta el régimen federal y la distribución de las competencias entre órganos jurisdiccionales e, incluso, se limita a la inaplicación de normas generales sin que se generen efectos a futuro.
  • “El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuando actúan en amparo directo e indirecto, pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento, tanto de las disposiciones que regulan el juicio de amparo, como de las normas aplicadas en el acto reclamado.
  • “De esta forma, por una mayoría de nueve votos, la Suprema Corte abandonó el criterio sostenido en el amparo directo en revisión 1046/2012, según el cual los tribunales colegiados, únicamente estaban facultados para ejercer control ex officio respecto de la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles”, anunció la Suprema Corte a través de un comunicado.
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