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30 de agosto 2025

10 de febrero 2022

Política

La decisión fundamental de la Suprema Corte

La prisión preventiva oficiosa podrá revisarse y revocarse después de un plazo de dos años. La Corte generó una jurisprudencia por precedentes obligatorios al resolver el amparo en revisión 315/2021

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) generó una jurisprudencia por precedentes obligatorios al resolver el amparo en revisión 315/2021, con lo que la prisión preventiva oficiosa podrá revisarse y revocarse después de un plazo de dos años.

¿Por qué importa?

La organización ‘Alto al Secuestro’ consideró la decisión como “un riesgo”, tanto para las víctimas como la sociedad en general, ya que los jueces no estarían obligados a considerar la comisión de nuevos delitos, por lo que al quedar en libertad, el imputado podría evadir la justicia.

El contexto:

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 315/2021, un caso de secuestro exprés en donde el inculpado solicitó el cambio de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para llevar su proceso en libertad, una vez transcurrido el plazo de dos años constitucional.

Los detalles:

  • El máximo tribunal determinó que los órganos jurisdiccionales tendrán la capacidad de decidir sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal, una vez superado el plazo para dictar sentencia marcado en el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución federal vigente.
  • “Así, el Alto Tribunal resolvió que, contrario a lo sostenido por el tribunal de amparo, llegado el límite de dos años de duración y formulada la petición ante el juez de control, como sucedió en el caso, procede su revisión para determinar si cesa o se prolonga su aplicación”, se lee en el comunicado dado a conocer por la SCJN.
  • Al respecto, la Primera Sala precisó que si derivado de la revisión citada se estima que la duración de la prisión preventiva oficiosa debe prolongarse, “la decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación”, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente.
  • En su cuenta oficial de Twitter, el ministro presidente Arturo Zaldívar celebró la resolución del máximo tribunal: “Importante precedente en favor de los derechos humanos. El IFDP (Instituto Federal de Defensoría Pública) demuestra con hechos y con resultados tangibles su compromiso por alcanzar la justicia para quienes menos tienen”, escribió.
  • Previo a la resolución, la organización civil ‘Alto al Secuestro’ advirtió de los riesgos que implicaría dejar en libertad a un acusado de cometer un delito, una vez cumplido el plazo de dos años sin sentencia y prisión preventiva oficiosa.
  • “Implica un gran riesgo para las víctimas y para la sociedad en general, ya que el juez no estará obligado a tomar en consideración el riesgo de comisión de nuevos delitos por la persona sujeta a proceso.
  • “Las conductas ilícitas previas en las que éste haya participado, la preservación del orden público o el riesgo para la sociedad, para la víctima o testigos del delito. Es decir, al dejarlo en libertad podría evadirse de la justicia y continuar cometiendo conductas delictivas”, indicó la ONG en declaraciones recabadas por El Economista.
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