7 de abril 2026
Política
La Corte entrega más poder al poder
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avala facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas sin una orden judicial
Por Redacción Magenta
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¿Qué pasó?
- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, con lo que validó que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda incluir personas o empresas en la lista de bloqueados y congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa.
- La resolución se tomó por seis votos contra tres al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano contra la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.
- La mayoría de la Corte sostuvo que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
- “Creo que este pleno debe tener presente las condiciones actuales del país, la situación en la que opera la delincuencia organizada y, también, la agilidad con la que opera el sistema financiero… hoy basta una tecla para que ocurran las operaciones financieras”, declaró Hugo Aguilar, ministro presidente de la Corte. Aguilar votó a favor del proyecto.
- El ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien votó en contra del proyecto, dijo en cambio que esta resolución “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”.
- Con este fallo, la Corte se apartó del criterio anterior según el cual el bloqueo inmediato de cuentas sin control judicial previo sólo procedía cuando existía una solicitud expresa de una autoridad extranjera, en cumplimiento de compromisos internacionales.
- La nueva interpretación permite que la UIF actúe por motivos de origen nacional, siempre que existan indicios suficientes y que la persona afectada pueda ejercer después su derecho de audiencia ante la propia UIF y, posteriormente, impugnar la medida ante tribunales.
¿Por qué importa?
- La decisión amplía de forma relevante el margen de acción del Estado en materia antilavado, al permitir congelamientos patrimoniales sin intervención judicial previa y traslada el control judicial a una etapa posterior.
- El fallo también consolida una tendencia de fortalecimiento de herramientas extraordinarias del poder público en nombre del combate al crimen financiero, en un contexto en el que ya existen restricciones para obtener suspensiones judiciales contra actos de la UIF.
- La minoría de ministros advirtió que la redacción de la norma puede abrir espacio a abusos, al afectar derechos de propiedad, seguridad jurídica y debido proceso mediante bloqueos sustentados en sospechas y por plazos no necesariamente acotados.
Los detalles:
- El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien argumentó que la UIF forma parte de un esquema de prevención administrativa y no del sistema constitucional de procuración de justicia.
- La disposición validada faculta a la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, a introducir a una persona en la lista de bloqueados cuando cuente con indicios suficientes de relación con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o delitos asociados.
- La Corte destacó que el artículo impugnado prevé formalmente derecho de audiencia, posibilidad de ofrecer pruebas y obligación de emitir una resolución fundada y motivada dentro del procedimiento administrativo.
- Votaron contra el proyecto Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero. Figueroa sostuvo que se impone una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha, mientras Esquivel cuestionó la amplitud de la facultad y la falta de certeza jurídica sobre sus causas y duración.
- Durante la discusión, la ministra Lenia Batres afirmó que los criterios previos habían permitido entre 2018 y 2025 el desbloqueo masivo de cuentas por más de 32 mil millones de pesos, argumento usado para defender el cambio de criterio del tribunal.
El contexto:
- Antes de esta resolución, la jurisprudencia de la Corte había limitado la facultad de la UIF para congelar cuentas sin orden judicial a casos ligados a requerimientos de autoridades extranjeras o compromisos internacionales.
- La reforma impugnada de 2022 modificó la Ley de Instituciones de Crédito para incorporar expresamente el procedimiento de inclusión en la lista de personas bloqueadas y la garantía de audiencia dentro del mismo esquema legal.
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