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15 de diciembre 2020

Política

El TEPJF blinda al presidente López Obrador

Los magistrados dejaron sin efecto la resolución del INE para limitar las declaraciones del Ejecutivo Federal en temas electorales. El tribunal también revocó sus lineamientos en torno a la paridad de género por considerar que extralimitaba sus funciones

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio un duro revés al INE, luego de revocar las medidas impuestas en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador para limitar sus declaraciones con respecto a asuntos electorales.
  • De la misma manera, la Sala Superior del TEPJF echó para atrás el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral sobre la paridad de género, al considerar que no tiene facultades para dar dicha instrucción a los partidos.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE acusó al presidente de incurrir en actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y un llamado indebido al voto

¿Por qué importa?

  • En plena recta final del año y con el proceso electoral de 2021 ya en curso, los magistrados le pusieron un freno al organismo que encabeza Lorenzo Córdova, en lo que consideraron un intento de censura al presidente.
  • En el caso de la paridad de género, concluyeron que el INE no atrajo su facultad para elaborar los lineamientos correspondientes -como autoridad administrativa.

El contexto:

  • A principios de mes, las dirigencias nacionales del PAN y del PRD recurrieron a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para acusar al presidente López Obrador de incurrir en actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y un llamado indebido al voto durante su gira por Baja California.
  • A su juicio, dichas declaraciones del Ejecutivo Federal afectaban la equidad o podrían influir en las preferencias de la ciudadanía rumbo a los comicios de 2021, por lo que la Comisión declaró procedente emitir medidas cautelares contra López Obrador.
  • En lo que refiere a la paridad de género, el pasado 6 de noviembre, el INE dio ‘luz verde’ a que los partidos políticos registrasen, al menos, siete mujeres candidatas para contender por las 15 gubernaturas que estarán en juego en 2021.
  • El Instituto escudó su decisión en los vacíos legales que existen sobre el tema en las reformas aprobadas en 2019, al no haber una reglamentación clara al respecto, por lo que el Senado lo acusó de extralimitarse en sus funciones.  

Los detalles:

  • El Tribunal consideró que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no tiene atribuciones para imponer una determinación de tutela preventiva sobre actos futuros contra el presidente, al considerarlo un acto de censura previa que viola la Constitución. “No pueden ser dictadas sobre situaciones que aún no acontecen”, refirieron los magistrados.
  • Lo que sí determinaron fue que tanto el presidente como su gabinete, gobernadores y alcaldes deben respetar el principio de neutralidad que establece el artículo 134 constitucional y abstenerse de intervenir en el proceso electoral.
  • En tanto, en lo referente a la paridad de género, los integrantes de la Sala Sala superior coincidieron en que el INE carece de facultades para emitir los lineamientos faltantes en la legislación correspondiente, de ahí que fueran revocados.
  • Sin embargo, los magistrados urgieron al Congreso federal, así como a los locales a regular la paridad de género antes del proceso electoral inmediato 2020-2021, además de vincular a los partidos políticos a respetar en dicho proceso la equidad en las candidaturas que se presenten para las gubernaturas.
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