¿Cuánto falta para la elección?

27 de abril 2024

3 de agosto 2021

Política

El precedente judicial que amenaza la revocación de mandato

Aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador ha proclamado su entusiasmo para que se lleve a cabo la revocación de mandato, hace dos años, en Chihuahua se trató de aplicar algo similar y el Tribunal Electoral lo desechó

Por Redacción Magenta

COMPARTE ESTA HISTORIA

¿Qué pasó?

La propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador de consultar a la ciudadanía sobre la revocación de mandato de 2022 podría desmoronarse ante el precedente judicial de que dicha ley no puede ser aplicada retroactivamente, como lo estableció en 2019 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿Por qué importa?

  • Aunque AMLO ha reiterado su intención de llevar a cabo el plebiscito de revocación de mandato, hasta ahora dicho proceso no está avalado por la ley, no tiene una partida presupuestaria asignada y sus efectos jurídicos podrían ser limitados considerando la jurisprudencia vigente.
  • Además, si perdiera, no se podría aplicar la ley de manera retroactiva, ya que López Obrador fue elegido presidente en 2018 y no fue sino un año después que se aprobó la consulta revocatoria, por lo que dicha legislación aplicaría al mandatario que se elija en 2024.

El contexto:

El 25 de marzo de 2019, un ciudadano presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua la solicitud de inicio de la revocación de mandato, en contra del gobernador de dicha entidad, Javier Corral Jurado, atendiendo las disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana aprobada en junio de un año antes.

Los detalles:

  • Sin embargo, por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron -en agosto de ese mismo año- la solicitud de iniciar la revocación de mandato, según el criterio SUP-JDC 134/2019.
  • El principal argumento se basó en que Javier Corral fue electo gobernador para el periodo del 4 de octubre de 2016 al 7 de septiembre de 2021, por lo que no puede ser aplicada una ley que no estaba vigente en el momento de su designación.
  • De esta manera, concluyeron que dicha figura de revocación de mandato “sólo puede aplicarse a los servidores públicos que hayan sido electos de manera posterior a la entrada en vigor de la Ley de Participación”, en este caso, de Chihuahua.
  • Incluso, recientemente, el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, aseguró que existen todavía muchas dudas sobre cómo funcionará la revocación del mandato para el presidente de la República, tomando en cuenta este antecedente.
  • “El presidente López Obrador fue electo por seis años. Así se expresó la voluntad ciudadana en 2018. ¿Es válido que un mecanismo posterior como la revocación de mandato, que se introdujo en la Constitución en 2019, se elija retroactivamente?
  • “¿No estamos como en un caso como el de Baja California, en donde un gobernador (Jaime Bonilla) fue electo por dos años y después de la elección quiso prorrogársele el mandato artificialmente por tres más? La Corte dijo que eso no se puede”, aseguró durante la conferencia ‘Análisis del proceso electoral 2020-2021: logros y retos’.

Publicidad
Publicidad
Publicidad