19 de enero 2026
Seguridad
Código Magenta otorga derecho de réplica a Alejandro Cisneros
A continuación, se reproduce un escrito que Alejandro Alberto Cisneros Gutiérrez solicitó publicar, en relación a la nota “El Cártel de San Pedro: De los Beltrán a ‘Los Chapitos’”
Por Redacción Magenta
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En atención al derecho de réplica, Código Magenta reproduce a continuación -de manera íntegra- un escrito que Alejandro Alberto Cisneros Gutiérrez solicitó publicar, en relación a la nota “El Cártel de San Pedro: De los Beltrán a ‘Los Chapitos’”, publicada el 15 de enero de 2026.
Asunto: Solicitud de derecho de réplica
A LA DIRECCIÓN EDITORIAL DE CÓDIGO MAGENTA
P r e s e n t e;
ALEJANDRO ALBERTO CISNEROS GUTIÉRREZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Crotos 1065, colonia Hogares Ferrocarrileros en Monterrey, Nuevo León, Nuevo León, así como el correo electrónico aleiandro.cisnerosgt@hotmaiI.com comparezco ante usted para exponer:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 14.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los artículos 2, 3, 10, I1 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, vengo a solicitar formalmente la publicación de la rectificación y aclaración correspondiente a la información difundida por su medio el día 15 (quince) de enero de 2026 (dos mil veintiséis), a través del video titulado «El Cártel de San Pedro: De los Beltrán a ‘Los Chapitos”’, publicado en su plataforma de YouTube y redes sociales.
Lo anterior, debido a que la información presentada en dicho reportaje respecto a mi persona es inexacta, falsa y me causa un agravio directo en mi honor, reputación e imagen pública, al imputarme hechos delictivos sin que exista sentencia firme que los sustente.
I. ANTECEDENTES Y DATOS DE LA PUBLICACIÓN:
- Medio: Canal de Youtube de Código Magenta.
- Fecha de publicación: 15 de enero de 2026.
- Plataforma: YouTube (URL: https://www.youtube.com/watch?v=HsCgCIlorkA&t=534s).
- Mención específica: El segmento que comprende del minuto 06:51 al 08:41, donde se me señala bajo el alias de «El Fino» o «Comandante Toro» y se me vincula con actividades de extorsión y homicidio.
II. ACLARACIÓN DE HECHOS:
En ejercicio de mi derecho, solicito la difusión íntegra de la siguiente aclaración:
Primeramente, quiero hacer mención que el numeral 6 primer párrafo de nuestra Carta Magna establece:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Iey. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
(lo subrayado es propio)
De igual manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada y ratificada por el estado mexicano señala en su artículo 14.
Artículo 14 Derecho de Rectificación o Respuesta
- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Iey.
- En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
- Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
De lo anterior se puede desprender que la réplica es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución, así como por instrumentos internacionales de los que México es parte.
El derecho de réplica en términos básicos podemos entenderlo cómo aquel que asegura a todas las personas la posibilidad de aclarar información sobre hechos falsos o inexactos difundida por un medio de comunicación que le cause un agravio.
Siendo importante establecer que, el derecho de réplica tiene una doble faceta, ello tal y como lo ha sostenido nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (a través de la extinta Primera Sala) en el amparo en revisión 91/2017, a) la faceta individual que se dirige a garantizar la protección de la esfera jurídica de las personas frente a los abusos de los medios de comunicación en su labor informativa; y, b) faceta social, que se deriva de la primera faceta y tiene por objeto promover un alto nivel de responsabilidad en los medios de comunicación para que la información que circule en la opinión pública sea, al menos, veraz.
De ahí que el derecho de réplica opere como una garantía de la veracidad informativa, pues su objeto es la aclaración de la información falsa o inexacta que se haya difundido a la sociedad. En el ejercicio de este derecho se combate la información errónea con información fidedigna, lo que permite, no sólo que el afectado exprese su punto de vista respecto de esta información, sino también que la comunidad reciba nueva información que contradiga la anterior.
En consecuencia, la información que se difunda en ejercicio del derecho de réplica debe tener como única finalidad corregir o aclarar la información falsa o inexacta que le dio origen, pues de lo contrario, este derecho se reduciría al acceso a los medios de comunicación de la persona agraviada, desnaturalizando su función de rectificación tendente a lograr un equilibrio informativo que salvaguarda el derecho de la sociedad de obtener información veraz.
Expuesto lo anterior me permito hacer las siguientes manifestaciones, señalando que las mismas las realizo a fin de aclarar la mal intencionada y falaz información expuesta por este medio de comunicación, la cual me ha generado un perjuicio en mi honra y decoro, señalando desde este momento que me reservo el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes a fin de establecer la responsabilidad (tanto civil como penal) de Código Magenta y sus colaboradores.
PRIMERO. En relación con la información difundida por Código Magenta el día
15 (quince) de enero de 2026 (dos mil veintiséis), vengo aclarar que las afirmaciones que me señalan como autor intelectual de actos ilícitos o como líder de una organización criminal son totalmente falsas, expresando mi desacuerdo desde este momento con la malintencionada manera de señalarme a quien suscribe como un criminal, como una persona peligrosa y estigmatizarme de la manera que se aprecia en la publicación de la cual se ejerce este derecho de réplica.
SEGUNDO. Es importante puntualizar que, si bien es cierto estuve sujeto a un proceso penal, no menos cierto es que en dicho proceso llevado ante el Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Cadereyta Jiménez Nuevo León, se determinó por parte del Juez de Control que los hechos motivo de mi detención no acontecieron como lo estableció la Fiscalía Federal.
Esto es, una vez que mi defensa desahogo diversos medios de prueba en la audiencia correspondiente y después de un debate llevado a cabo entre los Ministerios Públicos Federales, la asesora jurídica de la supuesta víctima y mi equipo legal, al Juez de Control no le quedo más que señalar que mi detención como la de los diversos detenidos en ese momento, no correspondía con los informes policiacos llevados a cabo por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de ahí que se estableció mi inmediata libertad.
De igual manera quiero ser categórico en algo, mi libertad de ese proceso penal, no se debió a la entrega de dinero, es falso que yo, ya sea en lo personal o a través de interpósita persona, haya entregado una cantidad de dinero para comprar una resolución favorable, insisto, lo que realmente aconteció es que en la audiencia se evidenció la falsedad de la teoría del caso de la Fiscalía, ya que mi defensa desahogo diversas pruebas entre las que destacan videos del Iugar de la detención en donde se aprecia con claridad que lo asentado en los informes es totalmente falso.
En ese sentido, siendo respetuoso del derecho de este medio de comunicación con su derecho a la libertad de expresión e inclusive con su obligación de informar, no concibo como puede generar contenido informativo mediante falsedades como en este caso; ahora bien es claro que no es ajeno a Código Magenta el daño que le pueden ocasionar a una persona difundiendo información que se aparta de la realidad, de ahí que vengo a ejercer este derecho de réplica como primer paso en la defensa de mi honor y reputación que ha sido dañada por la perniciosa publicación en la que hacen señalamientos en mi contra sin pruebas ni razón alguna.
También rechazo de manera enérgica cualquier vinculación con grupos criminales y redes de extorsión, así mismo con cualquier hecho violento, es falso y lo vuelvo a repetir, es falso dicho contenido del video con relación a mi persona, así como es falso todo lo que he venido aclarando a lo largo de este documento.
TERCERO. Por otro Iado, condeno categóricamente el que mediante este video del cual se pide réplica expongan mi nombre completo, así como fotografías sin algún filtro que difumine u oculte mis rasgos y características físicas, ya que se insiste por un lado en que quien suscribe no soy un criminal, no existe ninguna sentencia que así lo diga, por lo que es clara la violación al derecho de presunción de inocencia que este medio de comunicación esta generando en mi perjuicio.
No es desconocido para mí que el orden constitucional mexicano promueve la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuirá a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos.
Sin embargo, el proporcionar información sobre eventos de interés para un debido ejercicio del derecho a la información no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de las personas sujetas o que hayan sido sujetas a un proceso penal, es decir, la finalidad de brindar información sobre hechos delictuosos por parte de los medios periodísticos no puede justificar la violación a la presunción de inocencia, como regla de trato en su vertiente extraprocesal.
No olvidemos lo establecido por El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Observación General Número 32 en la cual en lo que interesa se desprende:
La presunción de inocencia… fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado.
… Los medios de comunicación deberán evitar expresar
opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia.
(lo subrayado es propio)
De ahí se que estime que Código Magenta se encuentra transgrediendo mi derecho a la presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal al señalarme como un criminal sin que exista sentencia que así lo justifique, así mismo al exponerme públicamente con mi nombre completo y fotografía sin algún filtro, por lo cual se insiste que se ejercerán las acciones legales en contra de este medio de comunicación para deparar las responsabilidades (civiles y penales) y reparar mi honra, decoro y buen nombre.
Por ello, además de la réplica que aquí se ejerce, pido de manera respetuosa, pero categórica, que se deje de violentas mi derecho de presunción de inocencia de manera sistemática como se está haciendo con la publicación del video en referencia, solicitando puntualmente la censura en mi nombre, así como la censura en mi fotografía.
Por todo lo aquí expuesto vengo a solicitar:
PRIMERO: Se tenga mediante este documento ejerciendo mi derecho de réplica con relación al video publicado día 15 (quince) de enero de 2026 (dos mil veintiséis), el cual se intitula «El Cártel de San Pedro: De los Beltrán a ‘Los Chapitos’.
SEGUNDO: Que el medio de comunicación denominado Código Magenta, proceda a la publicación o transmisión de la rectificación de manera gratuita, en un plazo no mayor a tres días conforme lo establece el numeral 11 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la misma relevancia que tuvo la nota original.
TERCERO. En caso de negativa, se me informe por escrito dentro del término legal para proceder ante las autoridades judiciales competentes conforme al Artículo 19 de Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. De manera inmediata se censure mi nombre completo y mi imagen (fotografía) del video denominado «El Cártel de San Pedro: De los Beltrán a ‘Los Chapitos», el cual fue publicado el pasado 15 (quince) de los actuales, ello con la finalidad de que no se siga afectando mi imagen pública, así mismo para detener la transgresión sistemática a mi derecho de presunción de inocencia en su vertiente de trato extraprocesal.
A t e n t a m e n t e.
Monterrey, Nuevo León, enero de 2026
ALEJANDRO ALBERTO CISNEROS GUTIÉRREZ