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21 de noviembre 2024

12 de abril 2023

Internacional

CIDH pide a México eliminar prisión preventiva

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al gobierno de México eliminar la figura del arraigo y modificar la ley respecto a la prisión preventiva oficiosa para adecuarla con los estándares internacionales

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

Por considerarlas contrarias a la Convención Americana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al gobierno de México a eliminar la figura del arraigo y modificar la ley respecto a la prisión preventiva oficiosa para adecuarla con los estándares internacionales.

¿Por qué importa?

  • Ante la falta de efectividad de las fiscalías para investigar delitos y conseguir sentencias, la prisión preventiva se ha vuelto un pilar de la estrategia judicial y de seguridad del Estado mexicano. En la actual administración se ha ampliado de manera significativa el catálogo de faltas que ameritan dicha medida cautelar.
  • El consenso de analistas prevé que la resolución histórica de la CIDH obligaría a México a modificar, por primera vez, su Constitución por una disposición violatoria de derechos humanos.

El contexto:

  • Acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora panista de Atizapán, Estado de México, María de los Ángeles Tamés, los mexicanos Daniel García Rodríguez (ex secretario del alcalde de Atizapán) y Reyes Alpízar Ortiz (artesano) pasaron más de 17 años en prisión, el tiempo más largo que alguien en México ha pasado sin sentencia por un crimen, que afirman, no cometieron. Salieron libres en 2019.
  • Tras analizar la acusación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que ambos fueron incriminados por las autoridades mediante una detención arbitraria y actos de tortura, y obligados a estar en prisión casi dos décadas sin juicio ni sentencia de por medio, siendo legalmente inocentes.

Los detalles:

  • En un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al estado mexicano “dejar sin efectos” y “adecuar” a los parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos la prisión preventiva oficiosa, en torno al caso de los mexicanos Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.
  • “El Tribunal indicó que el artículo 19 de la Constitución era contrario a la Convención Americana. La Corte advirtió que esa norma no menciona las finalidades de la prisión preventiva, ni los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad.
  • “Además, limita el rol del juez y supone un acto que deviene exento de todo control real impidiendo al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento… en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”, se lee en la sentencia.
  • Debido a que los fallos del tribunal internacional son vinculantes, tanto el gobierno de México como la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán que hallar la forma jurídica de cumplir con el mandato, lo que incluiría modificar la Constitución.
  • Sobre la denuncia que hicieron los acusados, por segunda ocasión en el año (ya en enero pasado, la CIDH había ordenado a México tomar medidas en el caso) halló culpable al Estado mexicano de violar los derechos humanos de los imputados.
  • “La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial.
  • “(Por tanto) El Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”, se agrega en la sentencia.
  • De concretarse, la desaparición de la prisión preventiva oficiosa afectaría a miles de personas que hoy en día se encuentran en prisión sin una condena. La Secretaría de Gobernación anunció que analizarán a detalle la resolución “para estar en condiciones de cumplir con las disposiciones señaladas y asegurar el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana”.
  • El juez Ricardo Pérez Manrique dio un plazo de un año al Estado mexicano para supervisar la sentencia, la cual debe ser publicada en máximo seis meses y se dará por acatada una vez que sean atendidos todos los elementos que contiene.
  • Además, ordenó brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica a las víctimas, según se requiera y pagarle una indemnización económica a cada uno de 100 mil dólares por concepto de daños materiales e inmateriales.
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