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Política

¿Cabeza de Vaca tiene fuero?

La secretaria de Gobernación dice que no. El presidente del Senado que sólo en Tamaulipas. Y Alonso Aguilar Zinser, abogado del gobernador de Tamaulipas, sostiene que sí, que la definición del ministro González Alcántara fue clara

Por Redacción Magenta

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¿Qué pasó?

A casi tres meses de que la Fiscalía General de la República solicitara una declaratoria de procedencia en contra del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, un juez emitió una orden de aprehensión en su contra por delincuencia organizada y lavado de dinero.

¿Por qué importa?

En medio del proceso electoral, la imputación de García Cabeza de Vaca por un presunto fraude fiscal de 6 millones 500 mil pesos se ha convertido en un termómetro del conflicto entre la oposición y el gobierno federales. Representa la batalla judicial y política más importante de la Cuarta Transformación.

El contexto:

  • El pasado 30 de abril, la Cámara de Diputados le dio “luz verde” a la solicitud de declaración de procedencia (desafuero) en contra del gobernador Cabeza de Vaca para que responda ante la FGR por el delito de defraudación fiscal.
  • Sin embargo, ese mismo día, el Congreso de Tamaulipas se manifestó en contra de la homologación del desafuero y envió la controversia constitucional a la Suprema Corte. El pasado viernes, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá la desechó, al calificarla como “notoriamente improcedente” y “falta de interés legítimo”.

¿Cuáles son las posturas?

  • El abogado del mandatario, Alonso Aguilar Zinser, avaló la resolución del ministro González Alcántara al argumentar que la Corte reconoce la facultad del Congreso local de preservar el fuero de su defendido y que una vez que concluya su mandato en 2022 podrá hacer frente a cualquier autoridad que así lo demande.
  • “El gobernador de Tamaulipas no puede ser detenido, no es procedente que un juez libere una orden de aprehensión en contra de alguien que tiene fuero”, explicó en entrevista con Ciro Gómez Leyva.
  • El pasado lunes, tanto la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero y el presidente Andrés Manuel López Obrador reiteraron que Cabeza de Vaca ya carecía de fuero, por lo que correspondería a la FGR tomar cartas en el asunto.
  • Un día después del cumplimiento de la orden de aprehensión, el propio gobernador tamaulipeco emitió su postura a través de un comunicado, en el que acusó que la decisión de proceder en su contra salió desde Palacio Nacional.
  • “No es casualidad que la existencia de la orden de aprehensión se hubiese difundido en primera instancia por militantes del partido en el gobierno. Esto sólo significa que la decisión de proceder en mi contra se tomó en Palacio Nacional”, expresó García Cabeza de Vaca.

¿Pero tiene fuero o no?

  • De acuerdo con especialistas consultados por Expansión, el ministro dejó en claro que se desechó la controversia porque no había tal, ya que tanto la Cámara de Diputados como el congreso local procedieron de manera constitucional.
  • “No hay ningún vacío legal porque en el acuerdo el ministro disipa cualquier duda. Lo que hizo la Cámara de Diputados fue para efectos declarativos, y lo que hizo el Congreso de Tamaulipas fue para efectos constitutivos, que fue determinar que el gobernador sigue manteniendo el fuero”, expresó Francisco Burgoa, catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.
  • En tanto, José María Soberanes, académico de la Universidad Panamericana y de la Facultad de Derecho de la UNAM, dijo que al tratarse de un funcionario local y conforme al artículo 111 constitucional, la Cámara de Diputados está obligada a avisar sobre la procedencia al Congreso estatal para los efectos a que haya lugar.
  • “Y estos efectos son, o bien para que se nombre a un sustituto, o para que haya un segundo desafuero local. Ambas se sostienen. En estos casos debería ser la Corte la que diga cuál corresponde, el problema es que ya desechó la controversia y posiblemente nos quedemos sin una respuesta”, puntualizó.
  • En síntesis, se trata de una disputa de interpretación legal, la cuál sólo puede resolverse a través de un Tribunal Colegiado o que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso.
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