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2 de octubre 2020

Política

¿Qué pregunta la consulta?

A ver, a ver, a ver… la Suprema Corte declaró constitucional una consulta para juzgar a los expresidentes, solo que reformuló la pregunta y no incluyó la palabra “expresidentes”

Por Bernhard Buntru

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“¿Estás de acuerdo o no que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia?”. Es la pregunta que determinó la Corte como constitucional, en el tema de la consulta popular impulsada por el presidente.


Pero, ¿y los expresidentes?


La pregunta original propuesta por Andrés Manuel López Obrador para la consulta era tan simple como “¿Se debe juzgar o no a los cinco expresidentes anteriores?”.

¿Cómo pasamos de eso, a la enmarañada propuesta de los Ministros? Porque sí, seis de los 11 magistrados dijeron que la consulta sí es constitucional.

Pero al reformular la pregunta ya no señalan directamente a una persona -en este caso los expresidentes- bajo el argumento de garantizar la presunción de inocencia.


“La protesta refiere que la materia de consulta viola la presunción de inocencia pues conlleva una exposición mediática estigmatizante… O bien, en que los jueces inicien un proceso penal con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa”, indicó el presidente ministro Arturo Zaldívar.

En la pregunta original de López Obrador se incluian tal cual los nombres de 5 exmandatarios: Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto. Bueno, pues todos esos nombres fueron desechados.

Entonces al final, ¿qué es lo que se va a votar? Ahora, la consulta popular le preguntaría a los ciudadanos de México si están de acuerdo -o no- en que se aplique la ley. Así de claro. Porque esta enorme pregunta, eso es lo que dice: “¿Estás de acuerdo o no que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia?”


Y esto abre un nuevo debate. Por un lado, están quienes consideran que la aplicación de la ley no es tema de consulta.


“Si la consulta popular, del artículo 35, no tiene consecuencias jurídicas, entonces, perdón, se puede consultar sobre cualquier tema y cualquier materia… Esto no se hace”, exclamó el ministro Laynez Potisek. 

Mientras que otros consideran injusta una consulta planteada en esos términos, pues abre la puerta a que la ciudadanía escoja no procesar a un posible delincuente.


“Aquí cabe preguntarnos. ¿La Constitución permite que las autoridades consulten a la ciudadanía si deben respetar la ley?”, cuestionó la ministra Norma Lucía Piña. 

“¿Acaso nuestra Constitución permite dar un trato privilegiado a las personas que presuntamente han cometido delitos solo porque ocuparon el cargo de presidente de la República? La única respuesta correcta es no”, argumentó. 


Pero los que ganaron, aseguran que la consulta es válida por tratarse de servidores públicos y posibles actos de corrupción. Y aunque la consulta fue declarada constitucional, el asunto se pone mejor si tenemos en cuenta que el presidente López Obrador -si así lo desea- podría retirar su propuesta. Y la Suprema Corte -si así lo considera- podría volver a discutirla y formular otra pregunta.

Aunque seguramente muchos mexicanos preferirían no solo que se hable de este tema, si no que se cumpla la ley.

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